Hacienda lo pone por escrito: la cripto en tu propia wallet no va en el modelo 721, aunque esté conectada a internet
29 sep 2026 · 20:12 · Francisco Méndez Días
La consulta vinculante V0848-26 de la DGT fija el criterio: solo cuenta lo que custodia una entidad extranjera. Qué queda dentro, qué queda fuera y qué no cambia en la renta.
La Dirección General de Tributos ha puesto por escrito lo que muchos daban por hecho y otros tantos temían: las criptomonedas que guardas en una wallet propia, con tus propias claves, no se declaran en el modelo 721. La consulta vinculante V0848-26, de 21 de abril de 2026, recogida esta semana por DiarioBitcoin, fija el criterio en una idea sencilla: lo que determina la obligación es quién controla las claves, no dónde está el servidor ni si la wallet está conectada a internet.
Qué dice exactamente
El modelo 721 obliga a informar de las criptomonedas "situadas en el extranjero" cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Desde su creación, la duda era qué significa "en el extranjero" para un activo que no está en ningún sitio. La DGT responde que una cripto está en el extranjero cuando la custodia una entidad extranjera, es decir, cuando un tercero fuera de España guarda o controla tus claves privadas en tu nombre.
Si las claves las tienes tú, no hay custodio y no hay obligación. Y el matiz que más dudas generaba: da igual que sea una wallet fría (Ledger, Trezor) o una wallet caliente (MetaMask, Phantom, una app de móvil). Según el criterio, "la conexión a internet no determina el tratamiento fiscal": una cartera caliente queda fuera del 721 si el usuario conserva sus claves.
Lo que sí sigue dentro
- Las criptomonedas en exchanges extranjeros (Kraken, Binance, Coinbase, Bitvavo, OKX, KuCoin): custodio extranjero, cuentan para el umbral de 50.000 €.
- Las que tengas en brókers o neobancos extranjeros que las custodian por ti (Trade Republic, Revolut, N26 con Bitpanda): igual.
- Las de Bit2Me, con sede en España, no cuentan para el 721 porque el custodio es español.
Lo que no cambia
Que no vayan en el 721 no significa que Hacienda no sepa nada de ellas ni que no tributen. Vender o permutar desde tu wallet genera ganancia o pérdida patrimonial en la renta exactamente igual. Y cuando el dinero entra o sale de un exchange regulado, ese exchange lo comunica: los modelos 172 y 173 en España y, desde 2026, la directiva DAC8 en toda la Unión Europea. La autocustodia te saca del 721, no del IRPF.
Qué hacer con esto
Si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre, presenta el 721 entre enero y marzo. Si tienes esa cantidad pero en tu propia wallet, no. Si es una mezcla, solo cuenta la parte custodiada fuera. Y en todos los casos, guarda el historial de operaciones: el 721 informa de saldos; la renta necesita el precio al que compraste cada moneda. Lo explicamos paso a paso en la guía del modelo 721 y puedes calcular tus ganancias con la calculadora IRPF.
Nota de la redacción: hemos accedido al contenido de la consulta a través de DiarioBitcoin y crypto.news; en cuanto el texto íntegro esté disponible en la base de datos de consultas de la Agencia Tributaria enlazaremos el original y anotaremos cualquier matiz que falte.
Fuentes consultadas: DiarioBitcoin, crypto.news, Agencia Tributaria (modelo 721).
Coste real de comprar 500,00 € por transferencia SEPA en la interfaz recomendada (comisión + spread). Todos con licencia europea.
Algunos enlaces son de afiliado; el orden no depende de ello. Comisiones revisadas periódicamente.
Sigue leyendo
Comprar cripto en Trade Republic: qué compras de verdad, qué cuesta y qué pasa con Hacienda
Comprar cripto en Revolut: comisiones por plan, cómo retirar a tu wallet y qué ve Hacienda