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Te ha llegado una carta de Hacienda por criptomonedas: qué es, plazos y cómo contestar

Septiembre 2026 · Francisco Méndez Días

Requerimiento de información, propuesta de liquidación o aviso informativo: no son lo mismo y no se contestan igual. Los plazos (10 días hábiles), lo que hay que aportar y los errores que convierten un aviso en una sanción.

Desde que los exchanges informan con los modelos 172 y 173, Hacienda cruza datos y escribe. La mayoría de cartas no son inspecciones: son comprobaciones automatizadas que se cierran aportando documentación. El error habitual es no contestar, o contestar sin orden. Aquí va el procedimiento.

Primero, identifica qué te han enviado

  • Aviso o carta informativa: "Hemos detectado que ha realizado operaciones con monedas virtuales…". No abre procedimiento ni tiene plazo. Es una invitación a revisar tu declaración y presentar una complementaria si falta algo. Si todo está bien, no hay que hacer nada; si falta algo, corregir ahora evita la sanción.
  • Requerimiento de información: te piden documentación concreta (extractos, justificantes de compra, wallets). Plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. No contestar es una infracción por resistencia (mínimo 150 € y sube con cada requerimiento desatendido).
  • Propuesta de liquidación provisional ("paralela"): Hacienda ya ha calculado lo que cree que debes y te lo notifica. Plazo de alegaciones: 10 días hábiles. Si no alegas, la liquidación se confirma y llega la carta de pago, más la sanción.
  • Inicio de actuaciones inspectoras: mucho menos frecuente. Aquí sí conviene un asesor desde el primer día.

El plazo empieza cuando accedes a la notificación

Las notificaciones electrónicas (obligatorias para autónomos y empresas, y para cualquiera que se haya dado de alta) se entienden recibidas cuando accedes a ellas o, si no accedes, a los 10 días naturales de estar disponibles. Ignorar el buzón no detiene el reloj: lo acelera.

Qué aportar en un requerimiento por cripto

  • Extracto completo de operaciones de cada exchange (CSV o PDF oficial), no una hoja hecha por ti.
  • Justificante de las compras iniciales: transferencia bancaria al exchange, fecha e importe. Es lo que prueba tu valor de adquisición.
  • Si trajiste monedas de otra plataforma o de una wallet, el historial de esa plataforma y las direcciones de la wallet.
  • El cálculo de ganancias con el método FIFO, operación por operación. La calculadora IRPF genera este informe a partir de los CSV; exporta el resultado y adjúntalo.
  • Una explicación breve de las discrepancias: permutas cripto-cripto que no habías incluido, staking declarado como rendimiento, transferencias entre tus propias cuentas que no son ventas.

Cómo se contesta

Siempre por la sede electrónica, en el expediente que indica la carta ("Contestar requerimientos o efectuar alegaciones"), con los documentos en PDF. Guarda el justificante de presentación. Nunca por correo ordinario ni presencialmente sin registro.

Si Hacienda tiene razón

Presenta una declaración complementaria antes de que te liquiden ellos. La diferencia es enorme: hacerlo por tu cuenta supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso (sin sanción); que lo hagan ellos supone la cuota, intereses y una sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo dejado de ingresar, reducible si aceptas y pagas.

Cuándo llamar a un asesor

Si la cifra en juego supera unos miles de euros, si hay operaciones que no sabes reconstruir, si la carta es de Inspección o si ya hay una sanción. Para un requerimiento simple con extractos completos y la calculadora, puedes contestar tú.

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