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Cripto y matrimonio: gananciales, separación de bienes y cómo se declara en la renta

Septiembre 2026 · Francisco Méndez Días

Si compraste bitcoin estando casado en gananciales, la mitad es de tu pareja aunque la cuenta del exchange esté a tu nombre. Qué cambia en la declaración, qué pasa en un divorcio y cómo evitar el error de declarar el 100 % uno solo.

La cuenta del exchange tiene un titular, pero el dinero con el que se compró tiene un régimen económico. En la renta manda el segundo. Es uno de los errores más frecuentes en parejas donde solo uno "lleva la cripto".

Gananciales: la mitad es de cada uno

En gananciales (el régimen por defecto en la mayor parte de España, salvo Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y parte del País Vasco, donde el defecto es la separación), lo comprado con dinero ganancial durante el matrimonio es común, sea quien sea el titular de la cuenta.

  • En la declaración, las ganancias y pérdidas se atribuyen a quien sea titular de los bienes según la ley civil: 50 % a cada cónyuge. Si declaráis por separado, cada uno incluye la mitad de cada venta, con la mitad del valor de compra y la mitad del de venta.
  • En declaración conjunta el efecto se diluye porque las ganancias se suman, pero la atribución sigue siendo la misma.
  • Efecto práctico: repartir la ganancia entre dos bases del ahorro suele ahorrar impuestos, porque cada uno aprovecha los tramos bajos (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €).

Separación de bienes: cada uno lo suyo

Lo que compra cada uno con su dinero es suyo y se declara al 100 %. Si la compra se hizo desde una cuenta bancaria conjunta, Hacienda presume que es a partes iguales salvo prueba de lo contrario; conviene que la transferencia al exchange salga de la cuenta de quien va a declarar.

Cripto de antes del matrimonio

Es privativa: sigue siendo de quien la compró. Pero cuidado con dos cosas: las ganancias por venderla siguen siendo privativas, mientras que las recompensas de staking generadas durante el matrimonio con bienes gananciales pueden considerarse gananciales, como los intereses de una cuenta privativa. Y si vendes cripto privativa y recompras con el dinero durante el matrimonio, hay que documentar que el origen era privativo o pasará a ser ganancial.

Divorcio y liquidación de gananciales

  • Adjudicar las criptomonedas a uno de los dos al liquidar la sociedad de gananciales no genera ganancia en IRPF si se hace por su valor y sin compensaciones en dinero (es un reparto, no una venta). Si un cónyuge se queda las monedas y compensa al otro con dinero por encima de su cuota, esa parte sí puede tributar.
  • El valor y la fecha de adquisición originales se mantienen para quien se queda las monedas: si más tarde vende, su ganancia se calcula desde la compra original, no desde el divorcio.
  • El inventario es el problema real: la cripto en wallets propias es fácil de ocultar. Los extractos del exchange y los modelos 172 y 173 que recibe Hacienda son la prueba que suele aparecer en los procedimientos contenciosos.

Modelo 721 en matrimonio

El umbral de 50.000 € en el extranjero se mira por titular, no por matrimonio. En gananciales, cada cónyuge declara su 50 %; si cada mitad no llega a 50.000 €, ninguno está obligado aunque el total sí lo supere. Los detalles, en la guía del modelo 721.

Información general, no asesoramiento. Los regímenes forales y las bonificaciones autonómicas cambian el resultado: para cifras altas o un divorcio en curso, un asesor.

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