Modelo 721: quién tiene que declarar sus criptomonedas en el extranjero, cómo y qué pasa si no lo haces
Septiembre 2026 · Redacción CriptoEspaña
El umbral de 50.000 €, qué cuenta como "extranjero", cómo valorar tus cripto a 31 de diciembre y el paso a paso para presentarlo.
El modelo 721 es la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero. No se paga nada con él: sirve para que Hacienda sepa qué tienes fuera. Pero no presentarlo cuando toca es de las cosas que más disgustos da, así que conviene tenerlo claro.
Quién está obligado
Personas físicas y jurídicas residentes en España que a 31 de diciembre tengan criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras por un valor conjunto superior a 50.000 €. El umbral es por el total de todas las plataformas extranjeras, no por cada una.
El criterio es el saldo a 31 de diciembre, no el máximo que tuviste durante el año. Y si ya presentaste el 721 en un ejercicio anterior, en los siguientes solo hay que volver a presentarlo si el valor conjunto ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si has cerrado posiciones que declaraste.
Qué cuenta como "en el extranjero"
Lo que determina es dónde está la entidad que custodia tus claves, no dónde vive el servidor ni tu nacionalidad. Binance, Kraken, Coinbase, Bitvavo, OKX o KuCoin son custodios extranjeros. Bit2Me, con sede en España, no cuenta para el 721.
Las criptomonedas en tu propia wallet (Ledger, Trezor, MetaMask, una wallet de móvil de la que tú tienes la frase semilla) no se declaran en el 721: no hay custodio extranjero, las tienes tú. Sí se valoran para otros impuestos si aplican, como Patrimonio.
Cómo se valoran
A precio de mercado a 31 de diciembre, en euros. Puedes usar la cotización de la plataforma donde las tienes o una fuente pública reconocida; guarda una captura o el justificante. La suma de todas las posiciones en custodios extranjeros es lo que se compara con el umbral de 50.000 €.
Qué se declara
Para cada plataforma: identificación de la entidad (nombre, domicilio, NIF si lo tiene), tipo de criptomoneda, número de unidades a 31 de diciembre y su valor en euros. Y las posiciones que hayas cerrado durante el año en plataformas que declaraste antes.
Plazo y forma
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es una declaración larga de rellenar si tienes muchos tokens; el CSV de saldos de tu exchange te ahorra tiempo.
Sanciones
El modelo 721 nació con la Ley 11/2021 después de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbara el régimen de sanciones desproporcionadas del modelo 720. Hoy se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria por no presentar, presentar fuera de plazo o con datos incorrectos. Son multas fijas por dato o conjunto de datos, más leves que las antiguas, pero suficientes para que compense presentarlo bien.
Tres situaciones típicas
- Tienes 30.000 € en Kraken y 25.000 € en Binance: 55.000 € en custodios extranjeros, obligado.
- Tienes 80.000 € en un Ledger en casa: no obligado por el 721 (sí puede afectar a Patrimonio según tu comunidad).
- Tienes 60.000 € en Bit2Me: custodio español, no obligado.
El 721 no sustituye a la renta
Son cosas distintas. El 721 informa de saldos; la renta grava las ganancias cuando vendes o permutas. Puedes tener que presentar los dos, uno o ninguno. Si tienes dudas, en nuestra guía de cómo declarar criptomonedas en la renta explicamos la otra mitad.
Contenido informativo. Comprueba siempre las instrucciones vigentes del modelo en la sede de la Agencia Tributaria.
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