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Cómo declarar criptomonedas en la Renta paso a paso: casillas, FIFO y ejemplos con números

Septiembre 2026 · Redacción CriptoEspaña

Dónde se meten las cripto en Renta Web, cómo calcular cada ganancia con FIFO, qué pasa con las pérdidas y tres ejemplos resueltos.

Declarar criptomonedas no es difícil; lo difícil es tener los números. Esta guía va de eso: qué casillas usar, cómo calcular cada operación y cómo no pagar de más. Si solo has comprado y no has vendido ni cambiado nada, no tienes que declarar ganancias (aunque quizá sí el modelo 721, lo vemos al final).

Dónde van las cripto en Renta Web

Las ventas y permutas de criptomonedas se declaran en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de "monedas virtuales", dentro de la base del ahorro. En Renta Web es el bloque de casillas que empieza en la 1800 (el número exacto puede variar cada campaña; búscalo por "monedas virtuales"). Ahí se introduce operación a operación: tipo de moneda, fecha y valor de adquisición, fecha y valor de transmisión, y gastos.

Los rendimientos que no vienen de vender (staking, lending, recompensas) no van ahí: son rendimientos del capital mobiliario y se declaran en su apartado correspondiente. Los airdrops y regalos van como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, en la base general.

Cómo se calcula cada ganancia

Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición. El valor de adquisición es lo que pagaste más las comisiones de compra; el de transmisión, lo que recibiste menos las comisiones de venta. Todo en euros al valor del día de cada operación.

Cuando vendes parte de una posición comprada en varias veces, Hacienda obliga a usar FIFO: lo primero que compraste es lo primero que vendes. No puedes elegir el lote que más te convenga.

Ejemplo 1: compra en dos veces, venta parcial

  • Enero: compras 0,10 BTC a 40.000 € (4.000 €, comisión 10 €). Coste: 4.010 €.
  • Marzo: compras 0,10 BTC a 60.000 € (6.000 €, comisión 15 €). Coste: 6.015 €.
  • Octubre: vendes 0,15 BTC a 70.000 € (10.500 €, comisión 20 €). Ingreso neto: 10.480 €.

Por FIFO, vendes primero los 0,10 BTC de enero (coste 4.010 €) y 0,05 BTC de marzo (la mitad de 6.015 € = 3.007,50 €). Coste total de lo vendido: 7.017,50 €. Ganancia: 10.480 − 7.017,50 = 3.462,50 €. Al 19 % (primer tramo), pagarías unos 658 €.

Ejemplo 2: cambiar una cripto por otra

Cambias 1 ETH por 0,03 BTC. Aunque no toques euros, es una permuta y tributa. Ganancia = valor de mercado de lo que recibes (0,03 BTC en euros ese día) − lo que te costó el ETH. Si el ETH te costó 1.500 € y los 0,03 BTC valen 2.100 €, has ganado 600 €. Y ese BTC entra en tu cartera con valor de adquisición 2.100 €.

Ejemplo 3: pérdidas

Vendes SOL con 900 € de pérdida y en el mismo año has ganado 3.462,50 € con BTC. Se compensan: tributas por 2.562,50 €. Si el año no tuvieras ganancias, la pérdida se guarda y puedes compensarla en los cuatro ejercicios siguientes. También puede compensar hasta un 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) del mismo año.

Los tramos de la base del ahorro

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • De 6.000 a 50.000 €: 21 %
  • De 50.000 a 200.000 €: 23 %
  • De 200.000 a 300.000 €: 27 %
  • Más de 300.000 €: 30 %

Los tramos son progresivos: una ganancia de 10.000 € paga el 19 % de los primeros 6.000 y el 21 % de los 4.000 restantes, es decir, 1.980 €.

Qué documentación guardar

El historial de operaciones de cada exchange (exportable en CSV), los justificantes de depósitos y retiradas y, si usas wallets propias, un registro de los movimientos. Hacienda puede pedirlo cuatro años después. Los exchanges españoles y los que operan en España ya informan a la Agencia Tributaria (modelos 172 y 173), así que no cuentes con que "no se enteran".

Errores que vemos cada campaña

  • Pensar que cambiar cripto por cripto no tributa. Tributa.
  • Usar el precio medio en vez de FIFO.
  • Olvidar las comisiones, que reducen la ganancia.
  • No declarar pérdidas: si no las declaras, no las puedes compensar después.
  • Confundir el modelo 721 (informativo, por tener más de 50.000 € fuera) con la declaración de la renta.

Plazos

La campaña de la renta va de abril a finales de junio del año siguiente. El modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En nuestra página de impuestos tienes el calendario completo y una calculadora orientativa.

Contenido informativo elaborado a partir de la normativa del IRPF y los criterios publicados por la Agencia Tributaria. No sustituye el asesoramiento de un profesional para casos complejos.

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